(Gaceta Oficial N° 40.274 del 17 de octubre de 2013)
Artículo 1
Objeto de la ley
Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las
tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los
servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y
el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de
información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del
conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Están sometidos a la aplicación de la presente Ley:
1.- Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional.
2. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Estadal.
3. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en los distritos metropolitanos.
4. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Municipal y en las demás entidades locales
previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
5. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en las dependencias federales.
6. Los institutos públicos nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos y municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas, así como cualquier otra institución del sector universitario de naturaleza
pública.
9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales.
10. Las sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones, empresas, asociaciones civiles y las demás
creadas con fondos públicos o dirigidas por las personas a las que se refiere este artículo, en las que
ellas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio
efectuados por las personas referidas en el presente artículo representen el cincuenta o más de su
presupuesto.
11. Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular.
12. Las personas naturales o jurídicas, en cuanto les sea aplicable, en los términos establecidos en esta
Ley.
13. Las demás que establezca la Ley.
Artículo 3
Finalidad de la ley
Esta Ley tiene como fines;
1.- Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las
tecnologías de información.
2. Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora continua de los servicios
que el Poder Público presta a las personas, contribuyendo así en la efectividad, eficiencia y eficacia en la
prestación de los servicios públicos.
3. Univerzalizar el acceso de las personas a las tecnologías de información libres y garantizar su
apropiación para beneficio de la sociedad.
4. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas, a través de
las tecnologías de información.
5. Promover el empoderamiento del Poder Popular a través de la generación de medios de participación
y organización de las personas, haciendo uso de las tecnologías de información.
6. Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso de las personas a la
información pública.
7. Apoyar el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica en la gestión pública y el
ejercicio de la contraloría social.
8. Contribuir en los modos de organización y funcionamiento del Poder Público, apoyando la
simplificación de los trámites y procedimientos administrativos que éstos realizan.
9. Establecer los principios para la normalización y estandarización en el uso de las tecnologías de
información, a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley.
10. Promover la adquisición, desarrollo, investigación, creación, diseño, formación, socialización, uso e
implementación de las tecnologías de información libres a los sujetos sometidos a la aplicación de esta
Ley.
11. Establecer las bases para el Sistema Nacional de Protección y Seguridad de la Información, en los
términos establecidos en la presente Ley y por otros instrumentos legales que regulen la materia.
12. Fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el ejercicio de la soberanía nacional,
sobre la base del conocimiento y uso de las tecnologías de información libres en el Estado.
Artículo 4
Interés público y carácter estratégico
Son de interés público y estratégico las tecnologías de información, en especial las tecnologías de
información libres, como instrumento para garantizar la efectividad, transparencia, eficacia y eficiencia de
la gestión pública; profundizar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos; el
empoderamiento del Poder Popular y contribuir corresponsablemente en la consolidación de la
seguridad, defensa y soberanía nacional.
Artículo 5
Definiciones
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
1.- Actuación electrónica: Capaz de producir efectos jurídicos.
2. Acceso abierto: Característica de los documentos públicos que se refiere a su disponibilidad gratuita
en la internet pública, que permite a cualquier usuario leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar
o añadir un enlace al texto completo de esos artículos, rastrearlos para su indización, incorporarlos como
datos en un software, o utilizarlos para cualquier otro propósito que sea legal, sin barreras financieras,
legales o técnicas, aparte de las que son inseparables del acceso mismo a la internet. La única limitación
en cuanto a reproducción y distribución, y el único papel del copyright en cuanto a los derechos
patrimoniales en este ámbito, debe ser dar a los autores el control sobre la integridad de sus trabajos y el
derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados.
3. Código fuente: Texto escrito en un lenguaje de programación específico, contentivo de un conjunto de
instrucciones que se puede compilar para generar un programa que se ejecuta en un computador, es el
conjunto de líneas de texto escritas en un lenguaje de programación específico, que al ser procesadas
por los compiladores e interpretadores adecuados, generan exactamente dicho programa que es
ejecutado por el computador.
4. Conocimiento libre: Es todo aquel conocimiento que puede ser aprendido, interpretado, aplicado,
enseñado y compartido libremente y sin restricciones, pudiendo ser utilizado para la resolución de
problemas o como punto de partida para la generación de nuevos conocimientos.
5. Criptografía: Rama inicial de las matemáticas y en la actualidad también de la informática, que hace
uso de métodos y técnicas con el objeto principal de hacer ilegible, cifrar y proteger un mensaje o archivo
por medio de un algoritmo, usando una o más claves.
6. Documento electrónico; Documento digitalizado que contiene un dato, diseños o información acerca
de un hecho o acto, capaz de causar efectos jurídicos.
7. Estándares abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que
se encarga de su desarrollo, aceptadas por la industria de las tecnologías de información, y que están a
disposición de cualquier usuario para ser implementadas.
8. Hardware libre: Dispositivos de hardware, componentes electrónicos o mecánicos diseñados para su
uso en cualquier área científico técnica, cuyas especificaciones y diagramas esquemáticos son de
acceso público, garantizando el total acceso al conocimiento de su funcionamiento y fabricación, y que
reconociendo los derechos de autor, no están sometidos a normativas legales del sistema de patentes
de apropiación privativa, otorgándose las mismas libertades contempladas en el software libre para su
uso con cualquier propósito y en cualquier área de aplicación, libertad de modificación y adaptación a
necesidades específicas, y la libertad para su redistribución.
9. Informática forense: también llamado computo forense, computación forense, análisis forense digital o
examen forense digital es la aplicación de técnicas científicas y analíticas especializadas a
infraestructura tecnológica que permiten identificar, preservar, analizar y presentar datos que sean
válidos dentro de un proceso legal.
10. Infraestructuras críticas: Infraestructuras críticas también conocidas como estratégicas, son aquéllas
que proporcionan servicios esenciales y cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones
alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre tales servicios.
11. Interoperabilidad: Capacidad que tienen las organizaciones dispares y diversas para intercambiar,
transferir y utilizar, de manera uniforme y eficiente datos, información y documentos por medios
electrónicos, entre sus sistemas de información.
12. Normas instruccionales: Todas aquellas providencias administrativas de efectos generales,
instructivos o circulares, de carácter obligatorio, dictados con el fin de garantizar el efectivo uso de las
tecnologías de información y la seguridad informática, en los términos establecidos en esta Ley.
13. Poder Popular: Es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico,
social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la
sociedad, a través de diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal.
14. Prospectiva tecnológica: La prospectiva tecnológica también conocida como vigilancia tecnológica,
es un proceso sistemático que analiza el estado actual y las perspectivas de progreso científico y
tecnológico para identificar áreas estratégicas de investigación y tecnologías emergentes para
concentrar los esfuerzos de inversión y así obtener los mayores beneficios económicos o sociales, la
prospectiva tecnológica está orientada a un conjunto de técnicas que permiten definir la relevancia de
una tecnología en un momento futuro.
15. Seguridad de la información: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medios
de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos
que puedan propiciar el acceso a la información no autorizada, o que afecten la operatividad de las
funciones de un sistema de computación, bajo los principios de confidencialidad, integridad, privacidad y
disponibilidad de la información.
16. Software libre: Programa de computación en cuya licencia el autor o desarrollador garantiza al
usuario el acceso al código fuente y lo autoriza a usar el programa con cualquier propósito, copiarlo,
modificarlo y redistribuirlo con o sin modificaciones, preservando en todo caso el derecho moral al
reconocimiento de autoría.
17. Tecnología de información: Tecnologías destinadas a la aplicación, análisis, estudio y procesamiento
en forma automática de información. Esto incluye procesos de: obtención, creación, cómputo,
almacenamiento, modificación, manejo, movimiento, transmisión, recepción, distribución, intercambio,
visualización, control y administración, en formato electrónico, magnético, óptico, o cualquier otro medio
similar o equivalente que se desarrollen en el futuro, que involucren el uso de dispositivos físicos y
lógicos.
18. Tecnologías de información libres: Son aquellas tecnologías con estándares abiertos que garantizan
el acceso a todo el código fuente y la transferencia del conocimiento asociado para su comprensión;
libertad de modificación; libertad de uso en cualquier área, aplicación o propósito y libertad de
publicación del código fuente y sus modificaciones.
19. Usabilidad: Se refiere a los atributos que deben tener los sistemas de información para que sean
comprendidos, aprendidos y usados con facilidad por sus usuarios o usuarias.
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