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jueves, 21 de julio de 2016

Política del el Exterior y Soberanía en la Integración de Venezuela en el Contexto Actual

   La política exterior de Venezuela ha dado un giro que ha cambiado el tradicional manejo de la diplomacia como instrumento para la conducción de las relaciones internacionales y la coexistencia entre naciones, a una diplomacia dirigida al logro de objetivos ideológicos claros y la consolidación de la integración de Venezuela al contexto mundial sobre las bases de estas ideas se impulsan y fortalecen las políticas y alianzas que se han venido impulsando, tanto en el orden interno como en el plano internacional, con el fin de conducir a un desarrollo inclusivo y sostenible en un marco de avance permanente de los procesos de integración de Venezuela.

Política exterior

     También puede ser definida como una política ejercida por el Estado en función de los intereses nacionales con respecto a las relaciones con los demás países. La política exterior, desde esta perspectiva, el estado es considerado como el actor principal y básico de las relaciones internacionales y las decisiones son tomadas generalmente por la rama ejecutiva del gobierno que incluyen, el jefe de estado (por ejemplo un presidente) o la cabeza de gobierno (por ejemplo un primer ministro), el gabinete o el vice-presidente.

Debido a que el análisis de la política exterior implica tanto el estudio de la política internacional como de los asuntos domésticos, la disciplina académica se localiza e incide en la intersección entre la teoría de las relaciones internacionales y la política pública. La política exterior se nutre de disciplinas como el estudio de la diplomacia, de las organizaciones intergubernamentales, y de las sanciones económicas, cada una de las cuales cobran una importancia capital por la cual el estado puede llevar a cabo su política exterior.

Soberanía de Venezuela

     La Soberanía es el "poder absoluto y perpetuo de una República", y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural.

  La Soberanía venezolana es hoy absolutamente autónoma y sus directrices son concebidas en el gobierno nacional, como fiel representante de su pueblo, y ejecutadas y evaluadas por sus instituciones y el apoyo popular. Ningún centro de poder influye en la concepción de las relaciones exteriores de Venezuela.

  En 1817, en plena lucha por la independencia de Venezuela, El Libertador Simón Bolívar defendió de manera categórica y contundente la soberanía nacional cuando ordenó la captura y confiscación de las goletas norteamericanas Tigre y Libertad por haber violado el bloqueo decretado por los patriotas al pretender suministrar armas a las tropas realistas en el Orinoco. A través de su representante, John B. Irvine, Estados Unidos solicitó la devolución e indemnización de las goletas, a lo que El Libertador se negó rotundamente respondiendo en una carta fechada en Angostura el 24 de julio de 1818.

   El desarrollo y consolidación de una política soberana e independiente para la estimulación de nuevas alianzas, con una mirada hacia el Sur, constituyen el signo más importante en materia de política exterior venezolana. Irán, Bielorrusia, Rusia, Latinoamérica y el Caribe centraron las relaciones internacionales que se han profundizado a través de una dinámica e intensa agenda de actividades desarrolladas.

      La soberanía es el ejercicio de la autoridad suprema que reside en el pueblo y que se ejerce a través de los poderes públicos de acuerdo a su propia voluntad y sin la influencia la autodeterminación de la voluntad colectiva de un pueblo es la soberanía La soberanía no es una mera formalidad, es un principio jurídico que a pesar de estar expuesto a las corrientes de la globalización financiera que caracteriza al contexto internacional actual, debe ser defendida para garantizar la seguridad del Estado las Naciones Unidas establece que las relaciones de amistad entre las naciones están "basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos y en el "principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.

Integración de Venezuela al contexto mundial

   Se entiende aquel proceso dinámico que posibilita a un país que está excluido a participar en el bienestar socio vital, bien sea económico, político, y cultural.

  • La creación de empresas regionales de petróleo, como Petroandina, Petrocaribe y Petrosur, con facilidades de pago, y el llamado Gran Gasoducto del Sur, con la incorporación de Venezuela, Argentina, Brasil y Bolivia, para lograr la liberación energética de América Latina, grafican la expansión de las ideas contenidas en esta forma de integración.
  • La Operación Milagro también se hizo presente en Bolivia, uno de los países más pobres de América, Como muestra de que la integración gana más fuerza en el continente, hasta Bolivia viajaron 3.277 pacientes argentinos y 1.938 peruanos, para dejar atrás la terrible ceguera.
  • Nuestro país se beneficia de la compra de petróleo a Venezuela sobre las bases del Pacto Energético de Caracas, cuyos fundamentos se aplicaron en la constitución de Petrocaribe, para el suministro a naciones caribeñas de muy escasos recursos con precios y condiciones de pago preferenciales.

      La integración entre Venezuela al contexto mundial va mucho más allá del aspecto comercial, apunta al desarrollo pleno, endógeno de las naciones latinoamericanas, Constantemente se habla del proceso de integración en el Continente Americano. Día a día incrementa el número de convenios de carácter multilateral que arropan los esquema geopolítico interamericano bajo una estructura económica regional colmada de vectores comerciales comprometidos a las necesidades de los países que se suscriben a los distintos acuerdos de la región. 

      Esta ola de propuestas comerciales en las Américas ordena un nuevo diseño en la política exterior entre los vecinos inmediatos a las fronteras nacionales, lo que invita a explorar nuevas iniciativas de orden binacional impregnadas de conceptos de desarrollo mutuo. Venezuela ante el mundo converge en una coyuntura que refleja la diligencia que se le imprime al proceso de integración donde el clima de paz y armonía en que reposaban unas relaciones exteriores adormitadas, hoy contrasta con la activa visión de un panorama de integración política social y económica.


Artículos

Artículo 152. 

    Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.


Artículo 153. 

    La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latino-américa y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamericana, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.


Artículo 154. 

    Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.



Artículo 155. 

      En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.



Alba

     La Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos o ALBA-TCP (en ocasiones denominada extraoficialmente por su nombre inicial Alianza Bolivariana para Américao ALBA) es una organización internacional de ámbito regional, enfocada para los países de América Latina y el Caribe que pone énfasis en la lucha contra la pobreza y la exclusión social con base en doctrinas de extrema izquierda.

     Es un proyecto de colaboración y complementación política, social y económica entre ciertos países de América Latina y el Caribe, promovida inicialmente por Cuba y Venezuela como contrapartida del ALCA (Área de Libre Comercio de las Américas), impulsada por Estados Unidos.

    El ALBA se fundamenta en la creación de mecanismos que aprovechen las ventajas cooperativas entre las diferentes naciones asociadas para compensar las asimetrías entre esos países. Esto se realiza mediante la cooperación de fondos compensatorios, destinados a la corrección de discapacidades intrínsecas de los países miembros, y la aplicación del TCP (Tratado de Comercio de los Pueblos).

      El ALBA-TCP otorga prioridad a la relación entre los propios países en pie de igualdad y en el bien común, basándose en el diálogo subregional y abriendo campos de alianzas estratégicas fomentando el consenso y el acuerdo entre las naciones latinoamericanas.


Anasur

    La Unión de Naciones Suramericanas (conocida por su acrónimo UNASUR) Sul-Americanas, UNASUL) es un organismo de ámbito internacional que tiene como objetivos construir una identidad y ciudadanía suramericana, al igual que desarrollar un espacio regional integrado. Está formada por los doce estados de Suramérica, cuya población conjunta con más de 400 millones de habitantes, FF representa el 68 % de la población de América Latina.

Mercosur

      El Mercado Común del Sur (Mercosur) ―llamado Mercado Comum do Sul (Mercosul) en portugués, y Ñemby Ñemuha en guaraní― es un proceso de integración regional fundado en 1991 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Oficialmente el Mercosur informa que "en fases posteriores se han incorporado Venezuela y Bolivia, este último en proceso de adhesión"

 Oficialmente el Mercosur informa también que "Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Guyana y Surinam" integran el bloque como “Estados asociados”, y que México y Nueva Zelanda son "Estados observadores". El mapa oficial del Mercosur incluye a los seis países mencionados en el primer párrafo, y los define como "Estados parte".

     Algunos países y diversas fuentes periodísticas, difieren en el modo de definir el estatus de los países involucrados. Argentina considera que los países "miembros" son los "Estados parte" y los "Estados asociados"; entre los "Estados parte" incluye a Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela, en tanto que considera que "Bolivia cuenta con un estatus especial de "Miembro en proceso de adhesión" con derecho a voz, pero sin voto". Colombia considera que Bolivia es un "Estado asociado en proceso de adhesión como Estado parte" a la vez que incluye a los países observadores como Estados "que hacen parte" del Mercosur.


       Fue creado el 26 de marzo de 1991 con la firma del Tratado de Asunción por parte de Argentina, Brasil, Paraguay , Uruguay, aunque los antecedentes de la integración regional se remontan al 30 de noviembre de 1985, fecha de la Declaración de Foz de Iguazú, que selló un acuerdo de integración bilateral entre Argentina y Brasil. A su vez, su existencia como persona jurídica de Derecho Internacional fue decidida en el Protocolo de Ouro Preto, firmado el 16 de diciembre de 1994, que entró en vigor el 15 de diciembre de 1995. El Protocolo de Ouro Preto estableció un arancel externo común, y desde 1999 existe una zona libre de aranceles entre sus integrantes, aunque exceptuando a una serie de productos, entre ellos el azúcar. 

    En 2006 Venezuela firmó el Protocolo de Adhesión al Mercosur, completando el proceso en 2012, momento desde el cual se convirtió en miembro pleno. En 2012 Bolivia firmó el Protocolo de Adhesión al Mercosur que fue perfeccionado en 2015 con la firma en conformidad de Paraguay, siendo considerado Estado parte "en proceso de adhesión" (con voz pero sin voto) hasta que se complete el trámite legal, momento desde el cual -de completarse- pasará a ser miembro pleno.


miércoles, 13 de julio de 2016

software libre


El término software libre 

     Refiere el conjunto de software que por elección manifiesta de su autor, puede ser copiado, estudiado, modificado, utilizado libremente con cualquier fin y redistribuido con o sin cambios o mejoras.  Su definición está asociada al nacimiento del movimiento de software libre, encabezado por Richard Stallman y la consecuente fundación en 1985 de la Free Software Foundation, que coloca la libertad del usuario informático como propósito ético fundamental. Proviene del término en inglés free software, que presenta ambigüedad entre los significados «libre» y «gratis» asociados a la palabra free. Por esto que suele ser considerado como software gratuito y no como software que puede ser modificado sin restricciones de licencia. En este sentido es necesario resaltar que la libertad tiene que ver con el uso y no con la gratuidad.

     Un programa informático es software libre si otorga a los usuarios todas estas libertades de manera adecuada. De lo contrario no es libre. Existen diversos esquemas de distribución que no son libres, y si bien podemos distinguirlos sobre la base de cuánto les falta para llegar a ser libres, su uso bien puede ser considerado contrario a la ética en todos los casos por igual.

     El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de coste de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así, por lo tanto no hay que asociar «software libre» a «software gratuito» (denominado usualmente freeware), ya que, conservando su carácter de libre, puede ser distribuido comercialmente. Análogamente, el software gratis o gratuito incluye en ocasiones el código fuente; no obstante, este tipo de software no es «libre» en el mismo sentido que el software libre, a menos que se garanticen los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del programa.

    Tampoco debe confundirse software libre con «software de dominio público». Éste último es aquel que no requiere de licencia, pues sus derechos de explotación son para toda la humanidad, porque pertenece a todos por igual. Cualquiera puede hacer uso de él, consignando su autoría original. Este software sería aquel cuyo autor lo dona a la humanidad o cuyos derechos de autor han expirado. Si un autor condiciona su uso bajo una licencia, por muy débil que sea, ya no es del dominio público.


Cuatro libertades del Software libre

Las 4 Libertades esenciales:

Libertad 1. Libertad de ejecutar el programa como desees.

Libertad 2. Libertad de estudiar el código fuente del programa y realizar los cambios que desee el programador.

Libertad 3. Libertad de ayudar a tu programa. Crear copias exactas del programa y distribuirlas bien gratuitamente o con la libertad de vender tu desarrollo. Estas dos opciones están permitidas por la comunidad.

Libertad 4. Libertad para contribuir a tu Comunidad. Hacer copias de tus versiones modificadas y distribuirlas entre los demás.


Decreto 3.390


Decreto 3.390

   La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.


Ley Orgánica de Ciencias Tecnología e innovación 2014

Artículo 1.

    La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional. Interés Público 

Artículo 2.

    Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general. Sujetos de esta Ley 

Artículo 3. 

     Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad. A tal efecto, los sujetos que forman parte del Sistema son: 

1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sus organismos adscritos y las entidades tuteladas por éstos, o aquéllas en las que tengan participación. 

2. Las instituciones de educación superior y de formación técnica, academias nacionales, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto públicos como privados. 

3. Los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que sean incorporados al Sistema. 

4. Las unidades de investigación y desarrollo, así como las unidades de tecnologías de información y comunicación de todos los organismos públicos.

 5. Las personas públicas o privadas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. 

Ámbito de Acción 

Artículo 4. 

De acuerdo con esta Ley, las acciones en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, estarán dirigidas a: 

1. Formular, promover y evaluar planes nacionales que en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, se diseñen para el corto, mediano y largo plazo.

 2. Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país.

 3. Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo y a la innovación tecnológica.

 4. Concertar y ejecutar las políticas de cooperación internacional requeridas para apoyar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

5. La coordinación intersectorial de los demás entes y organismos públicos que se dediquen a la investigación, formación y capacitación científica y tecnológica, requeridas para apoyar el desarrollo y adecuación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

6. Impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para servicios de apoyo a las instituciones de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica. 

7. Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial y académico, tanto público como privado. 

8. Estimular la creación de fondos de financiamiento a las actividades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 9. Desarrollar programas de valoración de la investigación a fin de facilitar la transferencia e innovación tecnológica. 

10. Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y tecnológica. 

11. Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de los resultados de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica generados en el país. 

12. Crear un Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica. 

13. Promover la creación de instrumentos jurídicos para optimizar el desarrollo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 14. Estimular la participación del sector privado, a través de mecanismos que permitan la inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones. Actividades de Ciencia, Tecnología, Innovación y sus Aplicaciones

 Artículo 5.

     Las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como, la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la preservación del ambiente. Ética, Probidad y buena Fe 

Artículo 6.

     Los organismos públicos o privados, así como las personas naturales y jurídicas, deberán ajustar sus actuaciones y actividades inherentes a la presente Ley, a los principios de ética, probidad y buena fe que deben predominar en su desempeño, en concordancia con la salvaguarda de los derechos humanos y al logro de los fundamentos enunciados en el artículo 5 de esta Ley. Principios Bioéticos 

Artículo 7.
    
    El Ejecutivo Nacional, mediante los organismos competentes, velará por el adecuado cumplimiento de los principios bioéticos y ambientales en el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, de conformidad con las disposiciones de carácter nacional y los acuerdos internacionales suscritos por la República. Comisiones de Ética, Bioética y Biodiversidad 

Artículo 8. 

    El Ministerio de Ciencia y Tecnología propiciará la creación de comisiones multidisciplinarias de ética, bioética y biodiversidad, que se ocuparán de definir los aspectos inherentes a los artículos 6 y 7 de esta Ley, a través de la propuesta de códigos de ética, bioética y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y de innovación. Protección de los Conocimientos Tradicionales 

Artículo 9. 

    El Ministerio de Ciencia y Tecnología apoyará a los organismos competentes por la materia, en la definición de las políticas tendientes a proteger y garantizar los derechos de propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y de las comunidades locales. Investigadores Extranjeros 

Artículo 10.

    Las personas naturales o jurídicas extranjeras no residentes en el país, que pretendan realizar investigaciones científicas o tecnológicas en el territorio nacional, deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología la correspondiente autorización, excepto que estas investigaciones deriven de convenios celebrados con organismos públicos. Esta autorización se otorgará sin perjuicio de los demás permisos exigidos por otras leyes. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los requisitos para el otorgamiento de la referida autorización, así como las obligaciones que deberán cumplir los interesados.

Ley de infogobierno del año 2013

(Gaceta Oficial N° 40.274 del 17 de octubre de 2013)

Artículo 1 

    Objeto de la ley Esta Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público; la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía; así como, promover el desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado; garantizar la independencia tecnológica; la apropiación social del conocimiento; así como la seguridad y defensa de la Nación.

 Artículo 2

 Ámbito de aplicación Están sometidos a la aplicación de la presente Ley: 

1.- Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Nacional.

 2. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Estadal. 

3. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en los distritos metropolitanos. 

4. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 

5. Los órganos y entes que ejercen el Poder Público en las dependencias federales. 

6. Los institutos públicos nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos y municipales.

 7. El Banco Central de Venezuela. 

8. Las universidades públicas, así como cualquier otra institución del sector universitario de naturaleza pública. 

9. Las demás personas de derecho público nacionales, estadales, distritales y municipales. 

10. Las sociedades de cualquier naturaleza, las fundaciones, empresas, asociaciones civiles y las demás creadas con fondos públicos o dirigidas por las personas a las que se refiere este artículo, en las que ellas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones en un ejercicio efectuados por las personas referidas en el presente artículo representen el cincuenta o más de su presupuesto. 

11. Las organizaciones y expresiones organizativas del Poder Popular. 

12. Las personas naturales o jurídicas, en cuanto les sea aplicable, en los términos establecidos en esta Ley. 

13. Las demás que establezca la Ley.

 Artículo 3 

Finalidad de la ley Esta Ley tiene como fines; 
1.- Facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las tecnologías de información. 

2. Establecer las condiciones necesarias y oportunas que propicien la mejora continua de los servicios que el Poder Público presta a las personas, contribuyendo así en la efectividad, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos. 

3. Univerzalizar el acceso de las personas a las tecnologías de información libres y garantizar su apropiación para beneficio de la sociedad. 

4. Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas, a través de las tecnologías de información.

 5. Promover el empoderamiento del Poder Popular a través de la generación de medios de participación y organización de las personas, haciendo uso de las tecnologías de información. 

6. Garantizar la transparencia de la gestión pública, facilitando el acceso de las personas a la información pública.

 7. Apoyar el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica en la gestión pública y el ejercicio de la contraloría social. 

8. Contribuir en los modos de organización y funcionamiento del Poder Público, apoyando la simplificación de los trámites y procedimientos administrativos que éstos realizan. 

9. Establecer los principios para la normalización y estandarización en el uso de las tecnologías de información, a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley.

 10. Promover la adquisición, desarrollo, investigación, creación, diseño, formación, socialización, uso e implementación de las tecnologías de información libres a los sujetos sometidos a la aplicación de esta Ley. 

11. Establecer las bases para el Sistema Nacional de Protección y Seguridad de la Información, en los términos establecidos en la presente Ley y por otros instrumentos legales que regulen la materia. 

12. Fomentar la independencia tecnológica y con ello fortalecer el ejercicio de la soberanía nacional, sobre la base del conocimiento y uso de las tecnologías de información libres en el Estado. 

Artículo 4

   Interés público y carácter estratégico Son de interés público y estratégico las tecnologías de información, en especial las tecnologías de información libres, como instrumento para garantizar la efectividad, transparencia, eficacia y eficiencia de la gestión pública; profundizar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos; el empoderamiento del Poder Popular y contribuir corresponsablemente en la consolidación de la seguridad, defensa y soberanía nacional.

 Artículo 5 

Definiciones A los efectos de la presente Ley, se entenderá por: 

1.- Actuación electrónica: Capaz de producir efectos jurídicos. 

2. Acceso abierto: Característica de los documentos públicos que se refiere a su disponibilidad gratuita en la internet pública, que permite a cualquier usuario leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o añadir un enlace al texto completo de esos artículos, rastrearlos para su indización, incorporarlos como datos en un software, o utilizarlos para cualquier otro propósito que sea legal, sin barreras financieras, legales o técnicas, aparte de las que son inseparables del acceso mismo a la internet. La única limitación en cuanto a reproducción y distribución, y el único papel del copyright en cuanto a los derechos patrimoniales en este ámbito, debe ser dar a los autores el control sobre la integridad de sus trabajos y el derecho a ser adecuadamente reconocidos y citados. 

3. Código fuente: Texto escrito en un lenguaje de programación específico, contentivo de un conjunto de instrucciones que se puede compilar para generar un programa que se ejecuta en un computador, es el conjunto de líneas de texto escritas en un lenguaje de programación específico, que al ser procesadas por los compiladores e interpretadores adecuados, generan exactamente dicho programa que es ejecutado por el computador. 

4. Conocimiento libre: Es todo aquel conocimiento que puede ser aprendido, interpretado, aplicado, enseñado y compartido libremente y sin restricciones, pudiendo ser utilizado para la resolución de problemas o como punto de partida para la generación de nuevos conocimientos. 

5. Criptografía: Rama inicial de las matemáticas y en la actualidad también de la informática, que hace uso de métodos y técnicas con el objeto principal de hacer ilegible, cifrar y proteger un mensaje o archivo por medio de un algoritmo, usando una o más claves. 

6. Documento electrónico; Documento digitalizado que contiene un dato, diseños o información acerca de un hecho o acto, capaz de causar efectos jurídicos. 

7. Estándares abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, aceptadas por la industria de las tecnologías de información, y que están a disposición de cualquier usuario para ser implementadas.

 8. Hardware libre: Dispositivos de hardware, componentes electrónicos o mecánicos diseñados para su uso en cualquier área científico técnica, cuyas especificaciones y diagramas esquemáticos son de acceso público, garantizando el total acceso al conocimiento de su funcionamiento y fabricación, y que reconociendo los derechos de autor, no están sometidos a normativas legales del sistema de patentes de apropiación privativa, otorgándose las mismas libertades contempladas en el software libre para su uso con cualquier propósito y en cualquier área de aplicación, libertad de modificación y adaptación a necesidades específicas, y la libertad para su redistribución. 

9. Informática forense: también llamado computo forense, computación forense, análisis forense digital o examen forense digital es la aplicación de técnicas científicas y analíticas especializadas a infraestructura tecnológica que permiten identificar, preservar, analizar y presentar datos que sean válidos dentro de un proceso legal. 

10. Infraestructuras críticas: Infraestructuras críticas también conocidas como estratégicas, son aquéllas que proporcionan servicios esenciales y cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre tales servicios. 

11. Interoperabilidad: Capacidad que tienen las organizaciones dispares y diversas para intercambiar, transferir y utilizar, de manera uniforme y eficiente datos, información y documentos por medios electrónicos, entre sus sistemas de información. 

12. Normas instruccionales: Todas aquellas providencias administrativas de efectos generales, instructivos o circulares, de carácter obligatorio, dictados con el fin de garantizar el efectivo uso de las tecnologías de información y la seguridad informática, en los términos establecidos en esta Ley. 

13. Poder Popular: Es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal. 

14. Prospectiva tecnológica: La prospectiva tecnológica también conocida como vigilancia tecnológica, es un proceso sistemático que analiza el estado actual y las perspectivas de progreso científico y tecnológico para identificar áreas estratégicas de investigación y tecnologías emergentes para concentrar los esfuerzos de inversión y así obtener los mayores beneficios económicos o sociales, la prospectiva tecnológica está orientada a un conjunto de técnicas que permiten definir la relevancia de una tecnología en un momento futuro.

 15. Seguridad de la información: Condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medios de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la información no autorizada, o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación, bajo los principios de confidencialidad, integridad, privacidad y disponibilidad de la información. 

16. Software libre: Programa de computación en cuya licencia el autor o desarrollador garantiza al usuario el acceso al código fuente y lo autoriza a usar el programa con cualquier propósito, copiarlo, modificarlo y redistribuirlo con o sin modificaciones, preservando en todo caso el derecho moral al reconocimiento de autoría. 

17. Tecnología de información: Tecnologías destinadas a la aplicación, análisis, estudio y procesamiento en forma automática de información. Esto incluye procesos de: obtención, creación, cómputo, almacenamiento, modificación, manejo, movimiento, transmisión, recepción, distribución, intercambio, visualización, control y administración, en formato electrónico, magnético, óptico, o cualquier otro medio similar o equivalente que se desarrollen en el futuro, que involucren el uso de dispositivos físicos y lógicos. 

18. Tecnologías de información libres: Son aquellas tecnologías con estándares abiertos que garantizan el acceso a todo el código fuente y la transferencia del conocimiento asociado para su comprensión; libertad de modificación; libertad de uso en cualquier área, aplicación o propósito y libertad de publicación del código fuente y sus modificaciones. 

19. Usabilidad: Se refiere a los atributos que deben tener los sistemas de información para que sean comprendidos, aprendidos y usados con facilidad por sus usuarios o usuarias. 

Articulo 110 CRBV


CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 110.

     El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.


Que son los Hidrocarburos

    Los hidrocarburos son compuestos orgánicos, en la tierra, formados únicamente por átomos de carbono e hidrógeno. La estructura molecular consiste en un armazón de átomos de carbono y átomos de hidrógeno. Los hidrocarburos son los compuestos básicos de la Química Orgánica. Las cadenas de átomos de carbono pueden ser lineales o ramificadas, y abiertas o cerradas. Los que tienen en su molécula otros elementos químicos (heteroátomos) se llaman hidrocarburos sustituidos. El hidrocarburo puede encontrarse también en muchos planetas sin necesidad de que haya habido vida para generar petróleo, como en Júpiter, Saturno, Titán y Neptuno, compuestos parcialmente por hidrocarburos como el metano o el etano.

    Los hidrocarburos se pueden clasificar en dos tipos, que son alifáticos y aromáticos. Los alifáticos, a su vez se pueden clasificar en alcanos, alquenos y alquinos según los tipos de enlace que unen entre sí los átomos de carbono. Las fórmulas generales de los alcanos, alquenos y alquinos son CnH2n+2, CnH2n y CnH2n-2, respectivamente.

Origen de los Hidrocarburos

    Ese hidrocarburo puede estar en estado líquido o en estado gaseoso. En el primer caso es un aceite al que también se le dice crudo. En el segundo se le conoce como gas natural.

  Según la teoría más aceptada, el origen del petróleo -y del gas natural- es de tipo orgánico y sedimentario. Esa teoría enseña que el petróleo es el resultado de un complejo proceso físico-químico en el interior de la tierra, en el que, debido a la presión y las altas temperaturas, se produce la descomposición de enormes cantidades de materia orgánica que se convierten en aceite y gas.

   Esa materia orgánica está compuesta fundamentalmente por el fitoplancton y elzooplancton marinos, al igual que por materia vegetal y animal, todo lo cual se depositó en el pasado en el fondo de los grandes lagos y en el lecho de los mares. Junto a esa materia orgánica se depositaron mantos sucesivos de arenas, arcillas, limo y otros sedimentos que arrastran los ríos y el viento, todo lo cual conformó lo que geológicamente se conoce como rocas o mantos sedimentarios, es decir, formaciones hechas de sedimentos. 

     Entre esos mantos sedimentarios es donde se llevó a cabo el fenómeno natural que dio lugar a la creación del petróleo y el gas natural. Ese proceso de sedimentación y transformación es algo que ocurrió a lo largo de millones de años. Entre los geólogos hay quienes ubican el inicio de todo ese proceso por la época de los dinosaurios y los cataclismos. Otros opinan que hoy se está formando de una manera similar el petróleo del mañana.

Donde existen los yacimientos de hidrocarburos en Venezuela

  •  CUENCA ORIENTAL: se ubica en la parte centro - este de nuestro país, ocupa los Estados Delta Amacuro, Monagas, Sucre, Anzoátegui, Guárico y parte de Cojedes, cuenta con una extensión de 153.000km2. Limita al norte con la cordillera del Caribe; al sur con el Escudo de Guayana; al oeste con el Arco de El Baúl; y al este se abre hacia el Océano Atlántico.

Características:


   Es la cuenca más importante para la economía de nuestro país, ya que en ella se encuentra la mayor producción de crudo.


 Es la más extensa en cuanto a territorio se refiere.


 En ella se localiza la faja petrolífera del Orinoco.


   Se subdividen en tres subcuencas: la subcuenca de Guárico, la subcuenca de Maturín y la subcuenca de Paria.

  En esta cuenca se encuentra los crudos pesados y extrapesados (con gravedades que van desde 10° y 22.3° API) y se envían a mercados secundarios para ser procesados.

  En la Faja Petrolífera del Orinoco se encuentra mayormente crudo pesado y extrapesado que es procesado en los denominados "mejoradores", donde se transforma en petróleo más liviano.

   Donde se produce más petróleo es en el Oriente del país, donde se extraen 2 millones de barriles, lo que representa 65% del total de la producción, que se ubica en 3,2 millones de b/d, según cifras de PDVSA.

  •  CUENCA MARACAIBO - FALCÓN: Esta cuenca está ubicada en la parte noroccidental del país, ocupa los Estados Zulia, Falcón, parte de Táchira, Mérida, Trujillo, Lara, Yaracuy y Carabobo, Cuenta con una extensión de 67.000 Km2. Limita al norte con la zona limítrofe Guajira – Paraguaná; al sur este con la Cordillera de los Andes y el tramo central de la cordillera de la costa; al noreste con el Mar Caribe; y al oeste con la sierra de Perijá.

Características:


Es la segunda cuenca más importante de nuestro país.


   Poseen todas las instalaciones requeridas para el normal funcionamiento de la industria y el desenvolvimiento de la vida de empleados, obreros y familiares, tales como: instalaciones de producción, plantas eléctricas, oleoductos, vialidad, puestos de embarques, urbanizaciones, escuelas, centros de recreación y esparcimiento, campos deportivos, etc.


   Dentro de esta cuenca pueden incluirse las subcuencas de Aroa, del Golfo de la Vela, de Paraguaná y del Golfo de Venezuela.


   Dentro de esta cuenca pueden incluirse las subcuencas de Aroa, del Golfo de la Vela, de Paraguaná y del Golfo de Venezuela.

   El tipo de petróleo que se encuentra en esta cuenca es el crudo liviano (son los que tienen gravedad mayor de 31.1o API) que resulta más atractivo para comercializarlo.

   En el occidente el bombeo es de un millón de barriles diarios, zona en la que hay campos petroleros que están en declinación aunque se dice que esta cuenca tiene petróleo garantizado durante 51 años.

  •  CUENCA BARINAS – APURE: esta situada al suroeste de la República, abarca los Estados Apure, Barinas y parte de los Estados Portuguesa, Táchira y Cojedes, tiene una extensión de 87.000 Km². Sus límites son: Limita al noreste con la Cordillera de Mérida; al sureste del Escudo Guayanés; al este con el Arco del Baúl y al suroeste con los llanos orientales de Colombia.

Características:


No ha sido desarrollada comercialmente por completo, a pesar de haber estado bajo procesos de exploración.


Considerada la tercera cuenca de importancia en Venezuela por su volumen de recursos petrolíferos.


   Dentro de la Cuenca Barinas-Apure existe una serie de campos petrolíferos que pueden ser de gran interés para la explotación del petróleo. Estos campos poseen crudos de importancia económica para el país.

Estos crudos presentan una gravedad API de 28º a 30º, lo que los clasifica como crudos livianos.

El eje Barinas-Apure arroja una producción menor, de 81 mil barriles diarios.

  •  CUENCA TUY – CARIACO: Comprende la parte Nororiental del país, localizada al norte de la Cuenca Oriental, es decir, al borde nororiental de nuestra costa. Su extensión es de 14.000 Km2. Sus límites son: se extiende desde Barlovento, en el estado Miranda, hasta el Golfo de Cariaco en Sucre, está cubierta en su mayor parte por el Mar Caribe.

Características:


Aun esta en exploración.


Tiene gran reserva de gas licuado.


Esta cubierta mayormente por el Mar Caribe.


En esta cuenca se manifiestan la subcuenca del Tuy y de Cubagua.

Actualmente se realizan estudios para determinar el valor comercial del petróleo que potencialmente pueda existir.


A quienes pertenecen los Hidrocarburos

  • Artículo 12°.-“Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el Territorio Nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.”
     La legislación venezolana de hidrocarburos es un conjunto amplio de normas jurídicas establecidas en la Constitución, las leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos y tratados, que regulan en Venezuela todo lo concerniente a las actividades técnico-económicas del petróleo y del gas natural. Es resultado concreto de un proceso histórico de carácter jurídico, que se inició con el antiguo Reglamento de Carbón, Petróleo y Sustancias similares de 1918 y que encuentra sus expresiones más recientes en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos de 1999 y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2001. La historia de esta legislación resume además parte de la historia contemporánea de la nación, de sus gobernantes, líderes y habitantes en su relación compleja, íntima y ambigua con los poderosos agentes económicos y políticos que han hecho posible el aprovechamiento industrial del petróleo y del gas natural, recursos naturales no renovables, almacenados por las fuerzas de la naturaleza en las capas tectónicas del subsuelo venezolano.

Tipos de Bienes

    Los bienes que pertenecen a la República, Estados y Municipios se dividen en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.

      Los bienes de dominio público son aquellos que por su naturaleza o su destino, no son susceptibles de propiedad privada, su apropiación no puede concebirse. Por ejemplo, los ríos, caminos, riberas del mar, puertos; pero no sólo abarca a este tipo de bienes sino a todos aquellos afectados al funcionamiento de servicios públicos. Los bienes de dominio público son inalienables (que por naturaleza o por ley no se pueden enajenar o transferir, traspasar a otro su dominio). Los bienes de dominio público son de uso público o de uso privado de la nación, de los estados y de los municipios.

     Los bienes de dominio privado. Se rigen por normas de derecho común (privado), salvo disposiciones especiales. Todas las tierras que, estando dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño, pertenecen al dominio privado de la Nación. Los bienes de dominio privado pueden enajenarse de conformidad con las leyes que les conciernen. El artículo 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública establece “Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación, no están sujetos a embargos, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva.

     Los bienes de dominio privado son fuente de ingresos extraordinarios cuando se enajenan. Las privatizaciones de activos públicos son una fuente de ingreso que puede dar ganancias de eficiencia, al permitir ingresos extraordinarios y a la vez puede permitir una mejor efectividad en la actividad que se está realizando.


viernes, 8 de julio de 2016

¿Podemos vivir sin el Petróleo?

     En un mundo perfecto, frente al hecho inevitable de que el petróleo se va a acabar empezaríamos a adaptarnos con tiempo suficiente para no vivir una transición traumática.

    Durante los últimos 100 años nos hemos acostumbrado a vivir con el petróleo: nuestro coche depende de él, también la agricultura con sus fertilizantes y procesos mecanizados, la industria también depende del petróleo, la calefacción de nuestra casa, los productos de la casa contienen plásticos derivados del petróleo e incluso nuestras ropas tienen derivados del petróleo. ¿Cuánto tiempo necesitaríamos para reconvertir nuestros medios de vida?

     No podemos apoyarnos en las energías renovables porque no son tan productivas como el petróleo: la energía eólica y solar solo atienden a parte de nuestras necesidades, los bio-combustibles compiten con los alimentos y, por ejemplo, para atender a toda la necesidad de combustibles del Reino Unido habría que plantar una superficie superior a la del Reino Unido. Además la energía nuclear también tiene fecha de caducidad puesto que el uranio también es un recurso limitado.

      Somos inventivos y poderosos pero no somos mágicos: o empezamos la transición ahora mismo o no llegaremos a tiempo. Mi profesor de economía explicaba que la recesión “simplemente” era un período de adaptación entre la capacidad de producción y la demanda. Aun así todos sabemos que las recesiones son duras, es decir, los período de adaptación son duros.

      Vivir sin petróleo no significa volver a la Edad Media, como intentan hacernos creer los capitalistas y los neo-liberales. Por otro lado hacer la vista gorda al fin del petróleo o a una subida de precios que lo tornará inasequible y no gestionar la transición sí significará volver a la barbarie. Así que si pudiéramos vivir sin el pero duramente.

      En un mundo sin petróleo será obligatorio un equilibrio entre consumo y auto-suficiencia; entre tecnología y tradición y; entre globalización y localización. Por ejemplo:

      En vez de producir toneladas de un producto agrícola destinados a la exportación en un rincón del país, se produciría prioritariamente lo que los habitantes de este rincón necesitan para sobrevivir.

      En vez de tener una gran fábrica de una gran multinacional que distribuye a toda la península ibérica existirían varias fábricas y talleres cercanos a cada población generando empleo a estas poblaciones y prescindiendo de recorrer kilómetros para llevarles la mercancía.

      En vez de tener enormes fábricas, que requieren mucha energía, son operadas por ordenadores y apenas generan empleos, existirían fábricas menores con aparatos que nos ayuden y nos protejan de manera que podríamos mezclar energía humana, generando empleos y evitando una vida sedentaria.

      En vez de pasar toda la tarde jugando la playstation los niños se encontrarían para hacer juegos de rol.

      Y claro, como no habría energía para desperdiciar no tendríamos una producción superior a la demanda y tampoco haría falta toda la publicidad que nos vende un estilo de vida que necesita toda clase de artilugios superfluos para alcanzar la felicidad.

UNIDAD II SOBERANIA, TERRITORIO Y PETROLEO



LOS RECURSOS NATURALES Y EL EJERCICIO DE LA SOBERANIA

1.- ¿Que son los recursos naturales?

Se denominan recursos naturales a aquellos bienes materiales y servicios que proporciona la naturaleza sin alteración por parte del ser humano; y que son valiosos para las sociedades humanas por contribuir a su bienestar y desarrollo de manera directa (materias primas, minerales, alimentos) o indirecta (servicios ecológicos).

En economía se consideran recursos todos aquellos medios que contribuyen a la producción y distribución de los bienes y servicios de que los seres humanos hacen uso. 

2.- Tipos de recursos naturales:

·         Recursos renovables

Los recursos renovables son aquellos recursos que no se agotan con su utilización, debido a que vuelven a su estado original o se regeneran a una tasa mayor a la tasa con que los recursos disminuyen mediante su utilización y desperdicios. Esto significa que ciertos recursos renovables pueden dejar de serlo si su tasa de utilización es tan alta que evite su renovación, en tal sentido debe realizarse el uso racional e inteligente que permita la sostenibilidad de dichos recursos. Dentro de esta categoría de recursos renovables encontramos el agua y la biomasa (todo ser viviente).

Algunos son: Bosques, agua, viento, radiación solar, energía hidráulica, energía geotérmica, madera, y productos de agricultura como cereales, frutales, tubérculos, hortalizas, desechos de actividades agrícolas entre otros.

·         Recursos no renovables

Los recursos no renovables son recursos naturales que no pueden ser producidos, cultivados, regenerados o reutilizados a una escala tal que pueda sostener su tasa de consumo. Estos recursos frecuentemente existen en cantidades fijas ya que la naturaleza no puede recrearlos en periodos geológicos cortos.

Se denomina reservas a los contingentes de recursos que pueden ser extraídos con provecho. El valor económico (monetario) depende de su escasez y demanda y es el tema que preocupa a la economía.

3.- Derecho y deber respecto al ambiente:

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del futuro. Mediante la utilización ambientalmente sostenible de los recursos naturales.

- Derechos a un ambiente seguro y saludable.

- Todos tienen derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y un ambiente seguro y saludable en todas sus manifestaciones, así como del valor escénico y paisajístico.

- Las aguas son bienes del dominio público de la nación.

- Todos tienen derecho a consumir agua limpia, pura y potable, y el deber de utilizarla racionalmente.

- Todos los poderes públicos, personas naturales y jurídicas están en la obligación de proteger y conservar los suelos contra las actividades que conduzcan a su degradación, contaminación y desertificación.

- La educación ambiental es obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

- Todas las instituciones públicas y privadas que se dediquen a la producción de bienes y prestación de servicios desarrollarán sus actividades en forma ambientalmente limpia y sostenible, aplicando políticas y normas que favorezcan las tecnologías apropiadas y los procedimientos y sistemas de adecuada gestión ambiental, calidad y seguridad humana.

- Todos los seres vivos tienen derecho a consumir alimentos sanos.


4.- ¿Cómo debe ser el ambiente donde vivimos?

Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
 

5.- Obligación fundamental del Estado venezolano:

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
 

6.- ¿Cual política desarrollara el Estado?

El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento. 

7.- Pasos previos para las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas:

Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. 

8.- ¿Que se impedirá?

El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

9.- Obligación de los contratos:

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

10.- Aspectos positivos y aspectos negativos del Arco Minero del Orinoco:
EN PRO  ( + )
EN CONTRA   ( -  )
 
    -Sería un gran impulso para el país, si se realizara la minería en esta área, ya que posee un gran número de recursos naturales.
 
    -Puede sustentar a Venezuela, ya que se encuentra en una crisis económica, por lo tanto tiene la capacidad de ofrecer una gran cantidad de materias primas.
 
    -Complementa la belleza de nuestro recursos naturales
 
 
 
 
     -se destruiría el ambiente si se practica la minería en esta área.
 
     -Destruiría la vida acuática.
 
  -Destruiría la geografía, dejando irreconocible la corteza terrestre.
 
     -Destruiría las arboleadas.
 
     -El arco minero amenaza al parque Nacional Canaima.