A. Democracia Formal
Se denomina democracia formal aquél sistema
político donde las normas constitucionales han previsto una separación de los
poderes legislativo, ejecutivo y judicial, reservando a la soberanía popular la
elección del primero mediante sufragio libre, igual, universal, directo y
secreto.
En un sentido peyorativo se asimila a los Estados en los que las normas constitucionales reflejan este sistema jurídico pero en la práctica es vulnerado.
Existen dos conceptos que, particularmente, se consideran indispensables en el ejercicio de dichas libertades:
* La existencia de
distintas opciones para elegir.
*La formación y la información disponibles para llevar a cabo tal elección.
B. Democracia Profunda
Será aquella que no solo haga y mantenga los hombres y mujeres libres, si no (y también), iguales. Es más, únicamente en la profundidad de la democracia se pueden hallar formulas de equidad razonables, de igualdad, eso sí, ni uniforme ni forzada.
La democracia, como una propiedad (característica)
de los sistemas sociales, avanzados puede concebirse en tres dimensiones:
*La social, entendida como la calidad de vida material.
*La formal, entendida como la existencia de determinadas reglas generales de poderes, derechos y obligaciones de las diversas instituciones y entidades que componen el sistema social.
*La participativa, entendida como la decisión real de los asuntos públicos trascendentales por parte de las mayorías de la sociedad, con la debida protección de las minorías. En el lenguaje de las ciencias naturales podríamos entender a las tres dimensiones como magnitudes que caracterizan a la propiedad "democracia".
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